¿Quién es elegible?
¿Quién puede tener una cuenta?
Para ser elegible para una cuenta ABLE, el beneficiario deben:
Ser ciego o padecer una deficiencia física o mental médicamente determinable que dé lugar a limitaciones funcionales marcadas y graves, y dicha afección se debe haber desarrollado antes de los 26 años y durará o ha durado al menos un año;
Ser ciudadano estadounidense o persona física residente en los Estados Unidos;
Tener un número de seguro social o un número de identificación fiscal;
Tener una dirección permanente en los EE. UU. que no sea un apartado postal; y
Confirmar una de las siguientes condiciones:
Tener derecho a percibir una Seguridad de Ingreso Suplementario o un seguro por discapacidad de la Seguridad Social debido a una discapacidad;
Presentar ceguera según lo determine la Ley de Seguridad Social; o
Tener una discapacidad elegible incluida en el Listado de impedimentos o en la lista de condiciones de subsidios por compasión de la Administración del Seguro Social.*
En 2022, el Congreso de EE. UU. aprobó la Ley de Ajuste de Edad de ABLE. Esta legislación aumenta la edad de elegibilidad de los beneficiarios de las cuentas ABLE desde el inicio de la discapacidad antes de los 26 años hasta los 46, a partir del 1 de enero de 2026. Hasta entonces, solo podrán abrir una cuenta CalABLE las personas que padezcan una discapacidad que cumpla los requisitos desde antes de los 26 años.
*CalABLE recomienda que busque un formulario de diagnóstico firmado por un médico autorizado si aún no recibe SSI o SSDI. Esto no es necesario para abrir una cuenta y no se enviará a CalABLE, pero CalABLE sugiere que tenga una a mano para sus propios registros.
¿Cómo abrir una cuenta?
Si usted es el beneficiario, tiene más de 18 años y puede gestionar su propia cuenta, adelante, empiece.
Si usted es el representante legal autorizado de una persona con una discapacidad que cumple los requisitos, puede abrir una cuenta si puede acreditar que ha sido seleccionado por el beneficiario elegible con capacidad jurídica, que tiene un poder notarial plena y debidamente ejecutado, que es un curador o tutor legal designado por un tribunal, que es cónyuge, padre o madre, hermano o abuelo, o que es un beneficiario representativo (persona u organización), en ese orden de prioridad.