¿Qué ocurre después del fallecimiento de un beneficiario? ¿Hay una devolución de Medi-Cal o Medicaid?
En caso de fallecimiento de un beneficiario, los fondos de una cuenta CalABLE pueden ser utilizados por su patrimonio para pagar los gastos pendientes elegibles, los costos funerarios y de entierro. Como parte del patrimonio, los fondos en la cuenta ABLE están sujetos al impuesto federal al patrimonio. Después del fallecimiento del beneficiario, los fondos restantes estarán sujetos a impuestos y pueden utilizarse para pagar los gastos pendientes por discapacidad calificados del difunto y cualquier reclamo estatal según la sección 529A(f) antes de que se transfieran al patrimonio del beneficiario o a un beneficiario designado por su sucesor.
Para los beneficiarios que reciben beneficios de Medi-Cal: Un gran beneficio de CalABLE es que, en la mayoría de las situaciones, la cuenta está exenta de la recuperación del patrimonio de Medi-Cal, lo que les da a las personas la oportunidad total de dejar un legado para sus seres queridos.
Medi-Cal no presentará un reclamo directamente en la cuenta ABLE. Sin embargo, el estado puede recuperar los activos que se hayan transferido de una cuenta ABLE a un patrimonio. En estos casos, Medi-Cal recuperará los bienes solo si se cumplen TODAS las siguientes condiciones:
El miembro fallecido de Medi-Cal tenía 55 años o más.
El miembro deja un patrimonio que está sujeto a sucesión formal. Según la ley actual, solo los patrimonios que superan los $184,500 en valor están sujetos a sucesión formal.
El miembro recibió servicios en un centro de enfermería o servicios en el hogar y en la comunidad, incluidos los servicios relacionados con el hospital y los medicamentos recetados.
El miembro no tiene un cónyuge o pareja de hecho registrada, un hijo menor de 21 años o un hijo discapacitado de cualquier edad.
Los beneficiarios del patrimonio también pueden solicitar una exención por dificultades económicas de Medi-Cal contra la recuperación de todo o parte del patrimonio. La recuperación se limita al monto de los pagos realizados por los servicios enumerados anteriormente (incluidas las primas de atención administrada) o al valor del patrimonio, lo que sea menor.
Para obtener más información sobre Medi-Cal y CalABLE, consulte la Hoja informativa del programa Medi-Cal.
Para los beneficiarios que reciben beneficios de Medicaid de un estado que no sea California: Medicaid puede presentar una reclamación para obtener un reembolso tras la muerte del beneficiario, menos las primas pagadas como parte del Programa de Compra de Medicaid. La recuperación de Medicaid se calcula a partir de la fecha en que el beneficiario abrió la cuenta CalABLE. Para obtener más información, le recomendamos que se comunique con el programa de Medicaid de su estado.